ARTICULO 38
Se garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
1). Como no había
sucedido desde los tiempos de Carlos Salinas de Gortari, cuando por la vía
fiscal se decidió castigar a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que
se suponía no habían votado por él en su cuestionada elección, este año
igualmente la administración pública federal, en las mismas circunstancias y
con el mismo trato autoritario, decidió no sólo mantenerlas como causantes del
impuesto sobre la renta, sino incluso obligarlas al pago del impuesto
empresarial a tasa única (IETU), cuando por su misma naturaleza constitutiva,
reconocida así por la ley, no generan renta ni ganancia.
2). Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones.Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.
2). Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones.Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.
NOTA: 50
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