martes, 13 de marzo de 2018

ARTICULO 38

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.


1). Como no había sucedido desde los tiempos de Carlos Salinas de Gortari, cuando por la vía fiscal se decidió castigar a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que se suponía no habían votado por él en su cuestionada elección, este año igualmente la administración pública federal, en las mismas circunstancias y con el mismo trato autoritario, decidió no sólo mantenerlas como causantes del impuesto sobre la renta, sino incluso obligarlas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), cuando por su misma naturaleza constitutiva, reconocida así por la ley, no generan renta ni ganancia.
     
2). Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones.Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.